Wednesday, August 16, 2006

INDIVISION FORZOSA (Complemento de la Leccion 24)


-Frente al condominio normal, caracterizado por la presencia y virtualidad, se yergue la figura del condominio de indivisión forzosa.

-El condominio de indivisión forzosa se caracteriza, precisamente, porque la facultad de pedir su división no existe en absoluto en algunos casos, o se encuentra suspendida o demorada en otros.
-Habrá también indivisión forzosa, cuando la ley prohíbe la división de una cosa común, o cuando lo prohibiere una estipulación válida y temporal de los condominios, o el acto de última voluntad también temporal que no exceda, en uno y en otro caso, el término que fije la ley, o cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso debe ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos.
-Esta forma nos indica claramente cuales son las fuentes, por así decirlo, de la indivisión forzosa:
1) una disposición de la ley que la establezca;
2) una estipulación temporal y válida de los condóminos;
3) una disposición de última voluntad, también valida y temporal;
4) una circunstancia fáctica que vuelva nociva o perjudicial la división y que deberá ser apreciada prudencialmente en el ámbito judicial a los fines de demorarla o postergarla.

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