Tuesday, February 28, 2006

Trabajo Grupal - Tema Grupo V

GRUPO Nº 5
DERECHOS REALES (COSAS) I - 1er. SEMESTRE


1er. Trabajo de Investigación Grupal:

TEMA : LA EXPROPIACION

Puntaje: 5 (cinco) puntos
Fecha de presentación: _________________
Alumnos integrantes del Grupo:
1. 6
2 7
3 8
4 9
5 10

Tema a desarrollar en el trabajo de investigación: (Extensión mínima: 20 páginas)

CAPITULO V – LEGISLACION APLICABLE EN MATERIA DE EXPROPIACION. RETROCESIÓN. EFECTOS.
1. El Derecho a la propiedad privada en la Constitución Nacional y el Código Civil.
2. Leyes especiales sobre expropiación (el Caso de la Ley Nº 1681/2001 y su modificatoria la Ley Nº 1.814/2001), contenido, tasaciones de inmuebles, reparación integral, procedimiento judicial.
3. Retrocesión de la expropiación. Efectos. Fallos jurisprudenciales.


OBJETIVOS:

1. Estimular y desarrollar la capacidad del alumno de producir un documento científico en el cual se expone y analiza un tema jurídico concreto.

2. Adquirir la capacidad de investigar sobre un tema de interés sobre los Derechos Reales; ubicar las diferentes fuentes de información relevantes, recoger y procesar la información y presentarla de manera clara, concisa y coherente.

METODOLOGIA:

 El tema de la investigación en este primer trabajo está predeterminado, pasando por alto el proceso de su planteamiento.

 La investigación realizada por el alumno sobre los ítems asignados debe ser actualizada y suficiente, demostrando el dominio de los conceptos básicos del tema y el conocimiento del estado de la temática propuesta.

 La argumentación del trabajo escrito debe ser clara, convincente y adecuada para la comprensión y aplicación del trabajo de investigación a los problemas actuales que plantea el tema de la expropiación de inmuebles.

 En el trabajo el alumno demuestra que maneja de forma adecuada el uso de citas y fuentes, así como los principios de redacción, cuidando que no haya errores de gramática, ortografía ni puntuación.




EVALUACIÓN:

La evaluación del trabajo se realizará conforme al siguiente formulario:

REGISTRO DE PODERACION DE TRABAJOS GRUPALES
CARRERA: DERECHO ASIGNATURA: DERECHOS REALES I
TEMA: EXPROPIACION PROF.: Blas Eduardo Ramírez P.
CURSO: 3º GRUPO Nº 5
Total de Puntos: 5/100 (según tabla)
PUNTAJE
ASPECTOS INDICADORES ASIGNADO LOGRADO
A- Estructura del Trabajo Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:
1. Objetivos del Trabajo (desarrollo)
2. Elementos (identificación, bibliografía, conclusiones, otros)

1
1
B- Contenido Presenta informaciones:
3. Completas.
4. Actualizadas
5. Coherentes con los objetivos
6. Datos complementarios
1
1
1
1
C- Redacción Redacta considerando:
7. Concordancia
8. Estilo
9. Vocabulario técnico
10. Presentación
1
1
1
1
D-Conclusiones Elabora conclusiones:
11. Claras
12. Secuenciales
13. Coherentes con los objetivos
1
1
1
E- Exposición y Defensa del Trabajo Utiliza las destrezas de la comunicación verbal:
14. Usa vocabulario técnico
15. Se expresa con fluidez
16. Demuestra dominio del tema
17. Evita el uso de muletillas
18. Expresa sus ideas en orden lógico
Expresa sus ideas en orden lógico
ALUMNOS:
1.________________________________
2.________________________________
3.________________________________
4.________________________________
5.________________________________
6.________________________________
7.________________________________
8.________________________________
9-_______________________________
10.______________________________

1
1
1
1
1


________________________________________________________________________________________________________________________








______________________________________________________________________________________________________________
TOTAL DE PUNTOS 18

Equivalencia: 18 pts. obtenidos = 5 puntos s/los 100 pts. posibles del semestre.
Luego a menor puntaje obtenido en escala decreciente según tabla separada.

Trabajo Grupal - Tema Grupo IV

GRUPO Nº 4
DERECHOS REALES (COSAS) I - 1er. SEMESTRE


1er. Trabajo de Investigación Grupal:

TEMA : LA EXPROPIACION

Puntaje: 5 (cinco puntos)
Fecha de presentación: _________________
Alumnos integrantes del Grupo:
1.
6
2
7
3
8
4
9
5
10

Tema a desarrollar en el trabajo de investigación: (Extensión mínima: 20 páginas)

CAPITULO VI – JUSTIPRECIO Y AVALUO PRECEDENTE.
1. El Avalúo.
2. Impugnación del avalúo o tasación.
3. El arreglo amigable.
4. Naturaleza jurídica del Arreglo Amigable.
5. Concepto de Justa Indemnización.
6. Justa indemnización y valor real del inmueble.



OBJETIVOS:

Estimular y desarrollar la capacidad del alumno de producir un documento científico en el cual se expone y analiza un tema jurídico concreto.

Adquirir la habilidad de investigar sobre un tema de interés sobre los Derechos Reales; ubicar las diferentes fuentes de información relevantes, recoger y procesar la información y presentarla de manera clara, concisa y coherente.

METODOLOGIA:

Ø El tema de la investigación en este primer trabajo grupal está predeterminado por la Cátedra, pasando por alto el proceso de su planteamiento.

Ø La investigación realizada por el alumno sobre los ítems asignados debe ser actualizada y suficiente, demostrando el dominio de los conceptos básicos del tema y el conocimiento del estado de la temática propuesta.

Ø La argumentación del trabajo escrito debe ser clara, convincente y adecuada para la comprensión y aplicación del trabajo de investigación a los problemas actuales que plantea el tema de la expropiación de inmuebles.

Ø En el trabajo el alumno demuestra que maneja de forma adecuada el uso de citas y fuentes, así como los principios de redacción, cuidando que no haya errores de gramática, ortografía ni puntuación.



EVALUACIÓN:

La evaluación del trabajo se realizará conforme al siguiente formulario:

REGISTRO DE PODERACION DE TRABAJOS GRUPALES
CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: DERECHOS REALES I
TEMA: EXPROPIACION
PROF.: Blas Eduardo Ramírez P.
CURSO: 3º
GRUPO Nº 4
Total de Puntos: 5/100 (según tabla)
PUNTAJE
ASPECTOS
INDICADORES
ASIGNADO
LOGRADO
A- Estructura del Trabajo
Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:
1. Objetivos del Trabajo (desarrollo)
2. Elementos (identificación, bibliografía, conclusiones, otros)


1
1

B- Contenido
Presenta informaciones:
3. Completas.
4. Actualizadas
5. Coherentes con los objetivos
6. Datos complementarios

1
1
1
1

C- Redacción
Redacta considerando:
7. Concordancia
8. Estilo
9. Vocabulario técnico
10. Presentación

1
1
1
1

D-Conclusiones
Elabora conclusiones:
11. Claras
12. Secuenciales
13. Coherentes con los objetivos

1
1
1

E- Exposición y Defensa del Trabajo
Utiliza las destrezas de la comunicación verbal:
14. Usa vocabulario técnico
15. Se expresa con fluidez
16. Demuestra dominio del tema
17. Evita el uso de muletillas
18. Expresa sus ideas en orden lógico
Expresa sus ideas en orden lógico
ALUMNOS:
1.________________________________
2.________________________________
3.________________________________
4.________________________________
5.________________________________
6.________________________________
7.________________________________
8.________________________________
9-_______________________________
10.______________________________


1
1
1
1
1


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TOTAL DE PUNTOS
18


Equivalencia: 18 pts. obtenidos = 5 puntos s/los 100 pts. posibles del semestre.
Luego a menor puntaje obtenido en escala decreciente según tabla separada.

Trabajo Grupal - Tema Grupo III

GRUPO Nº 3
DERECHOS REALES (COSAS) I - 1er. SEMESTRE


1er. Trabajo de Investigación Grupal:

TEMA : LA EXPROPIACION

Puntaje: 5 (cinco puntos)
Fecha de presentación: _________________
Alumnos integrantes del Grupo:
1.
6
2
7
3
8
4
9
5
10

Tema a desarrollar en el trabajo de investigación: (Extensión mínima: 20 páginas)

CAPITULO III – VALORACIÓN DEL BIEN EXPROPIADO
1. Elementos para la valuación del bien expropiado.
2. Método de valuación.
3. Criterios para la valuación.
4. Tasación.
5. El peritaje de valuación o tasación.
6. El procedimiento pericial.
7. Requisitos del dictamen pericial.


OBJETIVOS:

Estimular y desarrollar la capacidad del alumno de producir un documento científico en el cual se expone y analiza un tema jurídico concreto.

Adquirir la capacidad de investigar sobre un tema de interés sobre los Derechos Reales; ubicar las diferentes fuentes de información relevantes, recoger y procesar la información y presentarla de manera clara, concisa y coherente.

METODOLOGIA:

Ø El tema de la investigación en este primer trabajo está predeterminado, pasando por alto el proceso de su planteamiento.

Ø La investigación realizada por el alumno sobre los ítems asignados debe ser actualizada y suficiente, demostrando el dominio de los conceptos básicos del tema y el conocimiento del estado de la temática propuesta.

Ø La argumentación del trabajo escrito debe ser clara, convincente y adecuada para la comprensión y aplicación del trabajo de investigación a los problemas actuales que plantea el tema de la expropiación de inmuebles.

Ø En el trabajo el alumno demuestra que maneja de forma adecuada el uso de citas y fuentes, así como los principios de redacción, cuidando que no haya errores de gramática, ortografía ni puntuación.



EVALUACIÓN:

La evaluación del trabajo se realizará conforme al siguiente formulario:

REGISTRO DE PODERACION DE TRABAJOS GRUPALES
CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: DERECHOS REALES I
TEMA: EXPROPIACION
PROF.: Blas Eduardo Ramírez P.
CURSO: 3º
GRUPO Nº 3
Total de Puntos: 5/100 (según tabla)
PUNTAJE
ASPECTOS
INDICADORES
ASIGNADO
LOGRADO
A- Estructura del Trabajo
Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:
1. Objetivos del Trabajo (desarrollo)
2. Elementos (identificación, bibliografía, conclusiones, otros)


1
1

B- Contenido
Presenta informaciones:
3. Completas.
4. Actualizadas
5. Coherentes con los objetivos
6. Datos complementarios

1
1
1
1

C- Redacción
Redacta considerando:
7. Concordancia
8. Estilo
9. Vocabulario técnico
10. Presentación

1
1
1
1

D-Conclusiones
Elabora conclusiones:
11. Claras
12. Secuenciales
13. Coherentes con los objetivos

1
1
1

E- Exposición y Defensa del Trabajo
Utiliza las destrezas de la comunicación verbal:
14. Usa vocabulario técnico
15. Se expresa con fluidez
16. Demuestra dominio del tema
17. Evita el uso de muletillas
18. Expresa sus ideas en orden lógico
Expresa sus ideas en orden lógico
ALUMNOS:
1.________________________________
2.________________________________
3.________________________________
4.________________________________
5.________________________________
6.________________________________
7.________________________________
8.________________________________
9-_______________________________
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1
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______________________________________________________________________________________________________________
TOTAL DE PUNTOS
18


Equivalencia: 18 pts. obtenidos = 5 puntos s/los 100 pts. posibles del semestre.
Luego a menor puntaje obtenido en escala decreciente según tabla separada.

Trabajo Grupal - Tema Grupo II

GRUPO Nº 2
DERECHOS REALES (COSAS) I - 1er. SEMESTRE


1er. Trabajo de Investigación Grupal:

TEMA : LA EXPROPIACION

Puntaje: 5 (cinco puntos)
Fecha de presentación: _________________
Alumnos integrantes del Grupo:
1.
6
2
7
3
8
4
9
5
10

Tema a desarrollar en el trabajo de investigación: (Extensión mínima: 20 páginas)

CAPITULO II – La justa indemnización.
1. Justo precio.
2. Valor real y valor de reposición.
3. Elementos de la valoración.
4. Fundamentos teóricos de la reparación.


OBJETIVOS:

Estimular y desarrollar la capacidad del alumno de producir un documento científico en el cual se expone y analiza un tema jurídico concreto.

Adquirir la capacidad de investigar sobre un tema de interés sobre los Derechos Reales; ubicar las diferentes fuentes de información relevantes, recoger y procesar la información y presentarla de manera clara, concisa y coherente.

METODOLOGIA:

Ø El tema de la investigación en este primer trabajo está predeterminado, pasando por alto el proceso de su planteamiento.

Ø La investigación realizada por el alumno sobre los ítems asignados debe ser actualizada y suficiente, demostrando el dominio de los conceptos básicos del tema y el conocimiento del estado de la temática propuesta.

Ø La argumentación del trabajo escrito debe ser clara, convincente y adecuada para la comprensión y aplicación del trabajo de investigación a los problemas actuales que plantea el tema de la expropiación de inmuebles.

Ø En el trabajo el alumno demuestra que maneja de forma adecuada el uso de citas y fuentes, así como los principios de redacción, cuidando que no haya errores de gramática, ortografía ni puntuación.






EVALUACIÓN:

La evaluación del trabajo se realizará conforme al siguiente formulario:

REGISTRO DE PODERACION DE TRABAJOS GRUPALES
CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: DERECHOS REALES I
TEMA: EXPROPIACION
PROF.: Blas Eduardo Ramírez P.
CURSO: 3º
GRUPO Nº 2
Total de Puntos: 5/100 (según tabla)
PUNTAJE
ASPECTOS
INDICADORES
ASIGNADO
LOGRADO
A- Estructura del Trabajo
Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:
1. Objetivos del Trabajo (desarrollo)
2. Elementos (identificación, bibliografía, conclusiones, otros)


1
1

B- Contenido
Presenta informaciones:
3. Completas.
4. Actualizadas
5. Coherentes con los objetivos
6. Datos complementarios

1
1
1
1

C- Redacción
Redacta considerando:
7. Concordancia
8. Estilo
9. Vocabulario técnico
10. Presentación

1
1
1
1

D-Conclusiones
Elabora conclusiones:
11. Claras
12. Secuenciales
13. Coherentes con los objetivos

1
1
1

E- Exposición y Defensa del Trabajo
Utiliza las destrezas de la comunicación verbal:
14. Usa vocabulario técnico
15. Se expresa con fluidez
16. Demuestra dominio del tema
17. Evita el uso de muletillas
18. Expresa sus ideas en orden lógico
Expresa sus ideas en orden lógico
ALUMNOS:
1.________________________________
2.________________________________
3.________________________________
4.________________________________
5.________________________________
6.________________________________
7.________________________________
8.________________________________
9-_______________________________
10.______________________________


1
1
1
1
1


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TOTAL DE PUNTOS
18


Equivalencia: 18 pts. obtenidos = 5 puntos s/los 100 pts. posibles del semestre.
Luego a menor puntaje obtenido en escala decreciente según tabla separada.

Trabajo Grupal - Tema Grupo I

GRUPO Nº 1
DERECHOS REALES (COSAS) I - 1er. SEMESTRE


1er. Trabajo de Investigación Grupal:

TEMA : LA EXPROPIACION

Puntaje: 5 (cinco puntos)
Fecha de presentación: _________________
Alumnos integrantes del Grupo:
1.
6
2
7
3
8
4
9
5
10

Tema a desarrollar en el trabajo de investigación: (Extensión mínima: 20 páginas)


CAPITULO I - La expropiación.
1. Introducción.
2. Concepto.
3. Naturaleza jurídica.
4. Clases de expropiación:
5. Objeto de la expropiación.
6. Sujetos de la expropiación
7. La expropiación como límite al derecho de propiedad.


OBJETIVOS:

Estimular el desarrolla de la capacidad del alumno de producir un documento científico en el cual se expone y analiza un tema jurídico concreto.

Adquirir la capacidad de investigar sobre un tema de interés sobre los Derechos Reales ubicar las diferentes fuentes de información relevantes, recoger y procesar la información, y presentarla de manera clara, concisa y coherente.

METODOLOGIA:

Ø El tema de la investigación en este primer trabajo está predeterminado, pasando por alto el proceso de su planteamiento.

Ø La investigación realizada por el alumno sobre los ítems asignados debe ser actualizada y suficiente, demostrando el dominio de los conceptos básicos del tema y el conocimiento del estado de la temática propuesta.

Ø La argumentación del trabajo escrito debe ser clara, convincente y adecuada para la comprensión y aplicación del trabajo de investigación a los problemas actuales que plantea el tema de la expropiación de inmuebles.

Ø En el trabajo el alumno demuestra que maneja de forma adecuada el uso de citas y fuentes, así como los principios de redacción, cuidando que no haya errores de gramática, ortografía ni puntuación.


EVALUACIÓN:

La evaluación del trabajo se realizará conforme al siguiente formulario:

REGISTRO DE PODERACION DE TRABAJOS GRUPALES
CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: DERECHOS REALES I
TEMA: EXPROPIACION
PROF.: Blas Eduardo Ramírez P.
CURSO: 3º
GRUPO Nº 1
Total de Puntos: 5/100 (según tabla)
PUNTAJE
ASPECTOS
INDICADORES
ASIGNADO
LOGRADO
A- Estructura del Trabajo
Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:
1. Objetivos del Trabajo (desarrollo)
2. Elementos (identificación, bibliografía, conclusiones, otros)


1
1

B- Contenido
Presenta informaciones:
3. Completas.
4. Actualizadas
5. Coherentes con los objetivos
6. Datos complementarios

1
1
1
1

C- Redacción
Redacta considerando:
7. Concordancia
8. Estilo
9. Vocabulario técnico
10. Presentación

1
1
1
1

D-Conclusiones
Elabora conclusiones:
11. Claras
12. Secuenciales
13. Coherentes con los objetivos

1
1
1

E- Exposición y Defensa del Trabajo
Utiliza las destrezas de la comunicación verbal:
14. Usa vocabulario técnico
15. Se expresa con fluidez
16. Demuestra dominio del tema
17. Evita el uso de muletillas
18. Expresa sus ideas en orden lógico
Expresa sus ideas en orden lógico
ALUMNOS:
1.________________________________
2.________________________________
3.________________________________
4.________________________________
5.________________________________
6.________________________________
7.________________________________
8.________________________________
9-_______________________________
10.______________________________


1
1
1
1
1


________________________________________________________________________________________________________________________









______________________________________________________________________________________________________________
TOTAL DE PUNTOS
18


Equivalencia: 18 pts. obtenidos = 5 puntos s/los 100 pts. posibles del semestre.
Luego a menor puntaje obtenido en escala decreciente según tabla separada.

Trabajo de Investigacion Individual

DERECHOS REALES (COSAS) I - 1er. SEMESTRE

1er. Trabajo de Investigación Individual :

Puntaje: 5/30 (cinco puntos)
Fecha de presentación del informe final: _________________
Expediente asignado: __________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Profesional/es intervinientes: ____________________________________________________
____________________________________________________________________________

OBJETIVOS:

Lograr que el alumno se familiarice con un expediente judicial relacionado con los derechos reales;
Promover la investigación fuera del aula;
Propiciar que el alumno adquiera destrezas en cuanto a la elaboración de un informe basado en el estudio de un caso concreto utilizando el vocabulario técnico, y lograr que él mismo tenga la capacidad de exponer en público el caso con fluidez, analizar hechos, la figura jurídica, la normativa aplicable y formular apreciaciones críticas de los planteamientos jurídicos y de la decisión de los órganos jurisdiccionales.

METODOLOGÍA:
Asignación a cada alumno de un caso judicial concreto en trámite en los Tribunales para su seguimiento;
El Encargado de Cátedra remite una Nota de presentación del alumno al profesional o profesionales que tramitan el caso, solicitando su colaboración en el sentido de ejercer la Tutoría del alumno respecto del caso asignado, en el sentido de de orientar, facilitar el acceso material al expediente y guiar su comprensión, para la elaboración de los informes requeridos;
Los alumnos en las fechas establecidas formularán los informes orales al curso sobre el caso asignado, describiendo la acción planteada, los hechos expuestos, lo alegado en la contestación de la demanda, las pruebas ofrecidas y diligenciadas describiendo cada una de ellas y su utilidad para la prueba de los hechos, y, en caso de existir resolución sobre el fondo del asunto, la descripción de sus fundamentos realizando una crítica razonada del fallo.
Presentación del informe escrito final: Los alumnos presentarán por escrito en una fecha a ser fijada en clase un informe final con los siguientes datos:
Carátula del expediente asignado;
Nombre del profesional Abogado que ejerció la tutoría;
Resumen de los hechos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma y de la petición al Juez;
Enumeración de las pruebas ofrecidas y diligenciadas por las partes,
Análisis de las pruebas rendidas por cada una de las partes y su utilidad para probar los hechos invocados en las pretensiones (demanda y contestación) de las partes;
Formulación de una crítica razonada del fallo dictado por el Juzgado y/o Tribunal (si hubiere recaído)
Realizar un juicio de valor con relación a la utilidad y eficacia de la acción planteada para la defensa del derecho invocado por las partes en sus respectivas alegaciones.
El Informe del trabajo de investigación concluido formará parte del Portafolios del alumno, como material de estudio.


BLAS EDUARDO RAMIREZ P.
Encargado de Cátedra D. Reales
CELESTE SEGOVIA
Ayudante de Cátedra

Lección II - DE LOS BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS ...

DE LOS BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN:

Antecedentes históricos: Según Gayo, quien fue uno de los más famosos y desconocidos juristas de la época clásica del Derecho Romano. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más importante son las famosas Instituciones (INSTITUTAS) cuyo texto conocemos gracias al descubrimiento realizado en 1816 en la biblioteca de Verona. Otros fragmentos se han descubierto en 1927 en un papiro de mediados del siglo III y en un pergamino descubierto en Egipto en 1933. Fue traducida al castellano por Alvaro D’Ors (Madrid, 1943) y por Alfredo Di Pietro (Buenos Aires, 1967). Es un manual didáctico que ha tenido la mayor influencia en la compilación justinianea y en la sistemática del Derecho; Gayo fue autor de varias obras, es digna de mención Aurea o De res Cotidianae. En su época debió de ser un jurista desconocido por no aparecer citado por sus contemporáneos….

Las cosas podían ser “res patrimonio” y “res extra patrimonium”, clasificación que, en las fuentes, apareció con las denominaciones antes mencionadas. Esta clasificación se fundo, la primera (res patrimonio), la primera en la posibilidad de que las cosas se integren o no al patrimonio de una `persona en tanto que la otra (res extra patrimonium) atendió básicamente a que ellas pudieran o no ser objeto de negocio jurídico patrimonial.

“res in patrimonio”, “Res in commercium”, “res extra patromonium” y “res extra comerciúm”, servían para distinguir las cosas susceptibles de utilizarse para la satisfacción de las necesidades del hombre y las que estaban destinadas al servicio de la comunidad.

Las primeras formaban parte del patrimonio individual de las personas y estaban en el comercio;

Las segundas, en cambio, estaban excluidas del comercio privado de los hombres y nadie podría ejercer sobre ellas un derecho de propiedad exclusiva.

En nuestro Derecho civil se distinguen tres categorías de cosas sujetas a las restricciones indicadas, a saber:
1º) Bienes de dominio público del Estado,
2º) Bienes de dominio privado del Estado,
3º) Bienes municipales,
4º) Bienes de la Iglesia,

1. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO

Algunas veces cuando el Estado actúa como persona jurídica de Derecho Público ejerce su imperio por encima de los particulares y realiza actos “jure imperii”; cuando el Estado se sitúa al nivel de los particulares se conduce como persona de Derecho Privado y realiza “actos “jure gestionis”, esto revela la doble personalidad jurídica del Estado.

El Estado puede ser propietario de bienes que están destinados al servicio de la comunidad y son absolutamente inenajenables, en este sentido el art. 1998 del CC., establece:
“Son bienes del dominio público del Estado:
a) las bahías, puertos y ancladeros;
b) los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces;
c) las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias;
d) los lagos navegables y sus alveos; y
e) los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los habitantes.”.-
El fundamento de la afectación al Dominio Público del Estado de los bienes indicados en la normativa, consiste en LA UTILIDAD QUE PRESTAN A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.
Son cosas que no pertenecen a nadie en particular
No se pueden ejercer sobre ellas derecho de propiedad
(Hay autores que niegan que el Estado pueda ser considerado DUEÑO de los bienes del Dominio Público)
BIELSA (autor argentino) en su obra sobre Derecho Administrativo enseña que “tales bienes pertenecen en realidad, al Estado que sólo puede ejercer sobre ellas una potestad reguladora, de acuerdo con el poder de policía que tiene”.

Análisis del Art. 1898 CC.

- “Las BAHIAS, PUERTOS Y LOS ANCLADEROS”: ellos forman parte del dominio público porque, por su naturaleza, son susceptibles de uso y goce por los miembros de la colectividad, pero con la salvedad que están sujetos a las disposiciones del mismo Código y de las leyes reglamentarias (Ejemplo: El régimen del uso de los Puertos reglamentados y a cargo de la Administración nacional de Navegación y Puertos, por Ley Nº 1065/65, y que le atribuye la función de : a) Administrar y operar todos los puertos de la República; b) Mantener la navegabilidad de los ríos, en toda época, para las embarcaciones de tráfico fluvial y marítimo.)

- “Los RIOS Y TODAS LAS AGUAS QUE CORREN POR SUS CAUCES NATURALES Y ESOS MISMOS CAUCES”: Río es por definición: “Todo curso natural de agua, más o menos considerable, de caudal perenne”, lo que pone de resalto la diferencia con otros caudales de agua; distinguiéndose Por Ejemplo: de los canales, que son producto de la actividad del hombre, porque son artificiales; el requisito de ser más o menos considerable lo diferencia de los arroyos y la condición de perennidad sirve para diferenciarlo del torrente. Salvat dice: “la palabra Río se reserva para designar las corrientes que tienen alguna importancia, ya sea por el caudal de las aguas, ya por su extensión…”. Y agrega, Arroyos son las corrientes de menor importancia. Los cauces de los ríos desde luego que forman un todo indivisible porque no puede existir Río sin cauce, porque el concepto de Río incluye su cauce que es también de dominio público, así la arena que pueda extraerse de los Ríos pertenece al dominio Público del Estado que como es sabido es extraída por empresas y/o personas particulares las más de las veces por simple apropiación.

- “Las PLAYAS DE LOS RIOS, ENTENDIDAS POR PLAYAS LAS EXTENSIONES DE TIERRAS QUE LAS AGUAS BAÑAN Y DESOCUPAN EN LAS CRECIDAS ORDINARIAS Y NO EN OCASIONES EXTRAORDINARIAS”: Las playas son entonces las extensiones de tierra que las aguas bañan y desocupan en circunstancias normales, no así cuando el caudal del agua experimenta un incremento apreciable por causas extraordinarias, como ser una tempestad, que no deben ser tenidos en cuenta para determinar el límite de las extensiones de tierra a que alude la ley.

- “Los LAGOS NAVEGABLES Y SUS ÁLVEOS”: Lo que califica la navegabilidad en este caso se determina por su aprovechamiento económico para el transporte de pasajeros y carga, no así la posibilidad de la simple navegabilidad con canoas, botes. Existen botes que pueden navegar con motores tipo ventilador sobre aguas de mínima profundidad, como serían por los pantanos etc.

- “Los CAMINO, CANALES, PUENTES Y TODAS LAS OBRAS PÚBLICAS CONSTRUIDAS PARA UTILIDAD COMUN DE LOS HABITANTES: Aquí se encuentra los fundamentos que sirven para clasificar los bienes de Dominio Público, que son, aquellos QUE TIENEN POR OBJETO PROPORCIONAR ALGUNA UTILIDAD A LOS INDIVIDUOS, con sujeción a los reglamentos que la autoridad pueda dictar para asegurar que los beneficios del uso y goce alcancen a toda la comunidad.

CARACTERES DE LOS BIENES PÚBLICOS:

Los Bienes del dominio público del Estado, SON
(a) INALIENABLES (Del latin: inalienabĭlis = que no se puede enajenar),
(b) IMPRESCRIPTIBLES (que no se puede prescribir, esto es no se puede adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas en la ley) e
(c) INEMBARGABLES (no pueden ser objeto de embargo).
Así la Ley del 02 de noviembre de 1.909 que estableció la imprescriptibilidad de las tierras fiscales, lo mismo que el Decreto- Ley Nº 5720 del 31 de marzo de 1,938 que prohibió demandar al Estado y a los Municipios por prescripción (Usucapión) de tierras del dominio privado de los mismos (del estado y las Municipalidades). El art. 1904 del CC establece: “Los inmuebles del dominio privado del Estado y de la propiedad pública y privada de las Municipalidades no pueden adquirirse por prescripción”. De modo que respecto de estos bienes no tiene aplicación posible el art. 1889 del CC.
(d) Los bienes públicos del Estado pertenecen a todos los miembros de la comunidad, que pueden usarlos y gozarlos sin que nadie pueda impedirles el ejercicio de estos derechos, si bien con la obligación de respetar las restricciones que se impongan mediante leyes y reglamentos de carácter administrativo. [Art.1899.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las leyes o reglamentos de carácter administrativo]


2. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

“Art.1900.- Son bienes del dominio privado del Estado:
a) las islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
Fundamento: es que las tierras que carecen de dueño pertenecen al Estado, de conformidad con lo que dispone el art. 1973 CC, resulta así que las islas que se forman en ríos y lagos pertenecen al Estado como una consecuencia natural de la extensión de su dominio a los acrecentamientos de tierra que experimentan tales cursos de agua.
b) los terrenos situados dentro de los límites de la República que carezcan de dueño;
Fundamento: Luego de la Independencia de nuestro país (14-15 de mayo de 1.811), las tierras no adjudicadas a particulares anteriormente por la Corona de España, pasaron a constituir el Dominio Privado del Estado formado después, en tales condiciones todas las tierras existentes dentro del territorio nacional que carecen de dueño pertenecen al Estado. La ley 2.419/04 “Que crea el instituto nacional de desarrollo rural y de la tierra” establece en su art. 27: “Del patrimonio y fuentes de recursos: El patrimonio del Instituto y sus fuentes de recursos estarán constituidos por: a) los bienes inmuebles rurales del dominio privado del Estado; b) todos los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera, en virtud de esta Ley o a cualquier título; …k) cualquier otro bien propiedad del Estado que sea transferido al Instituto para el cumplimiento de sus fines; y, l) las fincas rurales de sucesiones vacantes, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil”.
c) los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estas riquezas, se regirán por la legislación especial de minas;
Fundamento: La Constitución Nacional establece en su art. 112: “Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas, y calcáreas…”; el fundamento está entonces en el INTERES SOCIAL y en la NATURALEZA ESPECIAL de las minas, que se encuentran en el subsuelo que no forman parte del suelo en cuyo interior se hallan “constituyen una riqueza independiente del valor que puede tener la superficie del suelo que lo contiene (Salvat)”.
d) los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren intestadas o sin herederos, según las disposiciones de este Código; y
Bienes vacantes: son aquellos que se encuentran abandonados ignorándose quien pueda ser su dueño. Se diferencia de la “res nullius” del derecho romano que hace referencia a bienes que nunca han pertenecido a nadie y por ello mismo del Estado porque no nunca ha salido de su dominio.
Bienes vacantes: son los que han sido abandonados por su dueño y vuelto al Estado.
Bienes mostrencos: son los muebles que se encuentran perdidos sin poderse saber quien pueda ser su dueño.
Bienes que pertenecen a personas que mueren intestadas o sin herederos (instituidos por la ley o por testamento). En estos casos conforme al art. 2572 que establece: “Una vez satisfechos las cargas, legados o deuda de la sucesión, el juez de oficio, declarará vacante la sucesión, y los bienes pasarán bajo inventario al dominio del Estado”
e) los bienes del Estado no comprendidos en el artículo anterior o no afectados al servicio público”

Los bienes enumerados (art. 1900) no son absolutamente inenajenables: pueden ser objeto de venta aunque debiendo cumplirse ciertas formalidades, en el caso las descriptas por el derecho administrativo.; tampoco son inembargables ni imprescriptibles, como lo son los bienes del dominio público

Observación: El Art. 1904: “Los inmuebles del dominio privado del Estado y de la propiedad pública o privada de las municipalidades no pueden adquirirse por prescripción.

3. BIENES MUNICIPALES:

Art. 166 de la CN: “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia tienen autonomía local, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”.
Art. 1294/87 Orgánica Municipal: “El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de intereses locales, cuyo territorio coincide con el Distrito y se divide en zonas urbanas, suburbanas y rural”.

Para el cumplimiento de sus fines las Municipalidades necesitan disponer de recursos y poseer bienes. Considerando que la ley establece que las municipalidades son personas jurídicas, base indispensable para que puedan poseer bienes.

El art. 1903, establece: “Los bienes municipales son públicos o privados. Bienes públicos municipales, son los que cada municipio ha destinado al uso y goce de todos sus habitantes. Bienes privados municipales, son los demás, respecto de los cuales cada municipio ejerce dominio, sin estar destinados a dicho uso y goce. Pueden ser enajenados en el modo y la forma establecidos por la Ley Orgánica Municipal”.

Como bienes municipales destinados al uso y goce de todos los habitantes del Municipio pueden citarse: las calles y las plazas públicas, las piletas municipales construidas con ese fin, el edificio de la Municipalidad y otros locales para la atención general de los servicios correspondientes y la percepción de las tasas en general.

La ley Nº 1294/87 “Orgánica Municipal” establece “LOS BIENES MUNICIPALES”

De la clasificación
Artículo 105.- Los bienes municipales están constituidos por:
a. los bienes del domicilio público; y
b. los bienes del dominio privado.

De los bienes del dominio público
Artículo 106.- Son bienes del dominio público los que en cada Municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como:

a. las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;
b. las plazas, parques y demás espacios destinados a recreación, pública;
c. las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios públicos a los que se refieren los incisos a) y b) ;
d. los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas y suburbanas, que sirven al uso público, y sus lechos; y
e. los que el Estado ponga bajo el dominio municipal.
En el caso excepcional en que alguno de estos bienes estén sujetos al uso de ciertas personas o entidades, deberán pagar el canon que se establezca.

Artículo 107.- Los bienes del dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Por su naturaleza, no tendrán una estimación monetaria y consecuentemente no figurarán en el activo contable municipal, aunque debe ser objeto de documentación y registro en la Municipalidad.

Artículo 108.- La ley podrá establecer que un bien del dominio público municipal pase a ser un bien del dominio privado cuando así lo exija el interés de la comunidad.

De los bienes del dominio privado: los bienes privados son verdaderamente de propiedad de los municipios, son susceptibles de apreciación pecuniaria y forman parte del activo contable municipal, según lo establece la Ley Orgánica Municipal en los artículos sigtes.:

Artículo 109.- Son bienes del dominio privado:
a. las tierras municipales que no sean del dominio público;
b. las tierras situadas en las zonas urbanas y suburbanas que carezcan de dueño;
c. los inmuebles municipales destinados a renta; y
d. las inversiones financieras.

Artículo 110.- Los bienes de¡ dominio privado tendrán una estimación monetaria y formarán parte del activo contable municipal, debiendo ser debidamente inventariados por la Municipalidad, con los documentos correspondientes.

Artículo 111.- Las Municipalidades podrán enajenar las tierras de su dominio privado, por el procedimiento de la subasta pública o excepcionalmente era forma directa previo avalúo pericial que no será menor al valor fiscal, salvo los casos de que traten los artículos 11 3, 11 4 y 115. En todos los casos se requerirá la aprobación de la Junta Municipal.

Artículo 112.- Las condiciones de arrendamiento de terrenos municipales para la construcción de viviendas, serán establecidas por Ordenanza, en la que se contemplarán los requisitos correspondientes, entre ellos un plazo no menor de un año y la revocabilidad en caso de incumplimiento de dichas condiciones.

Artículo 113.- Cuando los arrendatarios de terrenos municipales hubieren cumplido debidamente los contratos, la Junta Municipal, a petición de ellos podrá proceder a la venta directa de los predios sin que sea necesaria la subasta, previo avalúo pericial.

Artículo 114.- Las Municipalidades podrán, asimismo, permutar tierras de su dominio privado, cuando la operación sea conveniente a los intereses municipales.

Artículo 115.- Los excedentes de terrenos del dominio privado municipal cuyo frente y superficie no tengan las dimensiones mínimas exigidas por la ley para constituir un lote, podrán ser vendidos directamente a los propietarios de predios colindantes, previa tasación pericial.

Artículo 116.- La Municipalidad podrá arrendar bienes del dominio privado para fines comerciales o industriales.

Nota: En general se puede decir que los bienes del dominio público municipal participan de los mismos caracteres que los bienes públicos del Estado, según resulta del art. 107 de la Ley Nº 1294/87, y el art. 108 de la Ley Nº 1294/87 establece la posibilidad que los bienes del dominio público municipal pasen al dominio privado cuando la Ley lo dispusiere así, atendiendo al interés social, calificado debidamente en la forma prevista en la legislación nacional.

4. BIENES DE LA IGLESIA CATOLICA:

Art.1905.- “Pertenecen a la Iglesia Católica y sus respectivas parroquias: los templos, lugares píos o religiosos, cosas sagradas y bienes temporales muebles o inmuebles afectados al servicio del culto. Su enajenación está sujeta a las leyes especiales sobre la materia.
Los templos y bienes de las comunidades religiosas no católicas, corresponden a las respectivas corporaciones y pueden ser enajenados en conformidad a sus estatutos”.

En términos generales puede decirse que los bienes son de tres clases:
a) Los lugares sagrados, iglesias, capillas y oratorios;
b) Los lugares píos o religiosos, como conventos, hospitales y seminarios; y
c) Los bienes temporales, o sea, todos los demás bienes muebles o inmuebles que la iglesia posee, destinados al servicio del culto y a los servicios generales que ella presta.

El Código aclara que los bienes indicados pertenecen a las respectivas corporaciones, a todas las que practican un culto diferente de la iglesia católica, que pueden disponer de los bienes que les pertenecen de conformidad con las disposiciones de sus respectivos estatutos, lo que resulta inobjetable puesto que dichos estatutitos son su ley fundamental y por ellos se rigen. Se parte de la base que tales cultos han obtenido o tienen su personería jurídica reconocida.

5. COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACION PRIVADA:

Apropiar: del latín “appropriāre; Tomar para sí alguna cosa, haciéndose dueña de ella, por lo común de propia autoridad.

Art. 1901: “Son susceptibles de apropiación privada:
a) los peces de los ríos y lagos navegables de acuerdo con las disposiciones de la legislación especial;
b) los enjambres de abejas que huyan de la colmena, si el propietario de ellos no los reclame inmediatamente;
c) las plantas que vegetan en las playas de los ríos o lagos navegables, así como las piedras, conchas u otras sustancias arrojadas por las aguas, siempre que ellas no presenten signos de un dominio anterior, observándose los reglamentos pertinentes; y
d) los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren, sepultados o escondidos, sin que haya indicios de su dueño, conforme a las disposiciones de este Código.

En general todas las cosas muebles que no pertenezcan al Estado ni a las Municipalidades son susceptibles de apropiación privada; más adelante al estudiar la lección XX se estudiará las condiciones impuestas por la Ley para la apropiación de cosas muebles, por ahora nos limitaremos a mencionar la normativa del art. 1901 del CC.

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Otros casos:

BIENES PARTICULARES:
Art. 1906: “Los bienes que no pertenezcan al Estado ni a las Municipalidades, son bienes particulares, sin distinción de personas físicas o jurídicas de derecho privado que tengan dominio sobre ellos”.

PUENTES CAMINOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES:

Art. 1907: Los puentes, caminos y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de los particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos.

VERTIENTES:

Art.1908.- Las vertientes que nace y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen en propiedad, uso y goce al dueño de la heredad.

LAGOS Y LAGUNAS:

Art, 1902. La propiedad de los lagos y lagunas que no sean navegables, pertenece a los propietarios ribereños.

LECCION I - LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO C.C.

LECCION I

1. LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO CODIGO CIVIL
{ NUMERUS CLAUSUS } = NUMERO CERRADO

Art. 1.953. “TODO derecho real SOLO puede ser creado por la Ley. Los contratos y disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que éste Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pusiesen valer…”

Derechos Reales

uEl carácter cerrado de los derechos reales, significa fundamentalmente que, las personas pueden constituir y transmitir los derechos reales establecidos en la ley, pero lo que no pueden hacer es constituir o crear otros Derechos reales que aquellos que la ley admite.
uEsta solución se explica porque los derechos reales interesan al Orden Público.

Esto se explica muy fácilmente porque si las personas pudieran crear los derechos reales que convinieran a sus intereses circunstanciales, no tardaría en producirse un caos en el régimen de la propiedad.

Que entendemos por “Orden Público”

uExisten dos teorías respecto de qué es una ley de orden público.
ua) Punto de vista clásico: entiende que las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral.
ub) Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas: Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular.
uPor eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas.
uSi una ley es de orden público, las partes no pueden dejarla sin efecto en sus contratos.


UBICACIÓN de los Derechos Reales

1) Derechos Subjetivos
a) Derechos extrapatrimoniales
i) Derechos de las personas y de los derechos personales
ii) Derechos de Familia
b) D. Personales: Obligaciones y Contratos (derechos
personales en las relaciones civiles) corresp. 4to. curso
c) Derechos Patrimoniales (Derechos Reales (3er. Curso)
d) Derechos Intelectuales, que corresp., al 4to. curso

Regla: “NUMERUS CLAUSUS”

“No existen otros derechos reales que aquellos que la Ley crea y reglamenta”.-

Repitiendo: Numerus Clausus

uEsto significa que:
•Las personas pueden constituir y transmitir derechos reales admitidos por la Ley;
•Lo que no pueden hacer es constituir o crear otros derechos reales que aquellos que la Ley admite:
•Porqué? : Porque interesa al Orden Público

Los Derechos Reales en el Derecho Civil paraguayo:
TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD
CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

vArt.1953.- Todo derecho real sólo puede ser creado por la ley. Los contratos o disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que este Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pudiesen valer.
vSon derechos reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca.-

Nociones de Patrimonio

uPatrimonio deriva de “Patrimunium” que significa “bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo” en el D. Romano.
u(Art. 1873, 1ª p.) El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen el Patrimonio.
uPodemos decir así, que el patrimonio se compone de a) los Derechos Reales y b) Derechos Personales.
uDerechos Reales: Son aquellos que crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, desde que mediante ellos, una cosa se encuentra sometida, total o parcialmente, a la voluntad y a la acción de una persona.
uDerechos Personales: Son los vínculos jurídicos entre dos personas, en virtud de los cuales, una de ellas, llamada acreedor, tiene facultades de exigir algún hecho del otro, que es llamado deudor.
u
NOCION DE PATRIMONIO

Actualmente se entiende por patrimonio, “al conjunto de bienes de una persona”.
En el concepto de “bien” se incluyen los objetos corporales y los incorporales.
Art. 1873 del CC: “Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan constituyen su PATRIMONIO”.
Observación: hay derechos importantes que no son bienes económicos, como ser la Libertad, el Honor, el Cuerpo de una Persona, la Vida misma, etc., que no integran el Patrimonio de una persona, pero que si se afectan o se priva de ellas, puede surgir un derecho a la reparación (por daños por ejemplo), y ese resultado obtenido sí puede integrar el Patrimonio.

GRAFICAMENTE

uRelación inmediata y directa entre una persona y una cosa
uLa cosa sometida a la voluntad y acción de una persona

COSAS Y BIENES

vCosas: “Se llaman cosas en éste Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor” (art. 1872)
v
v” (art. 1873, 1ª parte)

El concepto de “bienes” comprende, los objetos corporales (cosas) y los incorporales (objetos inmateriales como lo son la vida, el honor, la libertad). Se nota una relación de género y especie. El genero es el “Bien” y la especie “la cosa”.

La diferencia más significativa es que sólo las cosas (objetos materiales o corporales) pueden ser objeto de los derechos reales, no así los bienes que no constituyen cosas (bienes en sentido estricto: objetos inmateriales).

CONCEPTO DE COSA: (Art. 1872) SE LLAMAN COSAS EN ESTE CODIGO, LOS OBJETOS CORPORALES SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALOR
uBien: Todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

uEntre los “Bienes” se encuentran las cosas, esto es:
Bien= género
Cosa = especie.



Diversos Conceptos económicos del bien

uBien es todo aquello útil al hombre.
uEn la economía los bienes pueden ser:
Por ejemplo:
wBienes naturales (aire, agua, sol, etc.)
wBienes humanos (lentes, automóvil, etc.)
wBienes mixtos (represa, puerto, etc.)
División de las cosas según su naturaleza

A- CLASIFICACIONES DE LAS COSAS:

1. SEGÚN TENGAN UNA EXISTENCIA FÍSICA:
a- Corporales: aquellos que caen bajo la percepción directa de los sentidos. Ej. La mesa, el inmueble y el edificio de la Universidad, el puente;
b- Incorpórales: aquellos que sólo se localizan en el entendimiento como resultado de una abstracción mental (vida, honor, libertad)

2. SEGÚN PUEDAN SER TRASLADADOS DE UN LUGAR A OTRO:
a- Muebles (art.1878/1883) aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro. Ej. La mesa
b- Inmuebles (art. 1874/1877) Ej. La plaza, la casa donde vivimos con el inmueble, la Finca o fundo

DIVISION DE LAS COSAS SEGÚN SU NATURALEZA: MUEBLES E INMUEBLES:


INMUEBLES

I. INMUEBLES POR SU NATURALEZA

u“Son inmuebles por naturaleza, las cosas que se encuentran por sí inmovilizadas con el suelo y todas su partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre” (art. 1874).

uEn esta categoría quedan comprendidos tres grupos:

uA) El suelo y todas las partes sólidas y fluidas que forman su superficie y pr ofundidad. Ejemplos: piedras y arenas que constituyen las distintas capas del suelo y aguas (fluidas), petroleo,
uB) Todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica. Ejemplos: vegetales: árboles, plantas cuyas raíces están en el suelo y cuya incorporación tenga carácter estable; y
uC) Todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Ejemplos: los minerales

Ej. Un árbol que esté firmemente incorporado al suelo integra el concepto de inmueble. No así aquellos que están incorporados a una plantera.

II. INMUEBLE POR ACCESIÓN

( = Cuando una cosa mueble se incorpora a una cosa inmueble)

u “Son inmueble por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de permanente” (art. 1875).
uRequisitos: adhesión física + permanencia

- Lo que caracteriza a los inmuebles por accesión es la adhesión física permanente al suelo y requiere el hecho del hombre.
Ejemplo: Una casa, una piscina o un edificio en un terreno. El inmueble es la tierra o terreno y es también inmueble esa casa, piscina o edificio que esta compuesto de cosas muebles, como ser ladrillos, cementos, piedras, madera, vidrios, puertas, etc. Por su adhesión física e inmovilización permanente al suelo o terreno, finca o fundo.

III. INMUEBLE POR ACCESION MORAL:

uArt.1876.- Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente por el propietario como accesorios para el servicio y explotación de un fundo, sin estar adheridas físicamente. Ejemplo: Los peces de un estanque, las palomas de un palomar.
uLo caracteriza es la intención del propietario
uNo vale como tal (inmueble por accesión moral o destinación) si el que las pone es arrendatario porque así las cosas muebles seguirán siendo muebles

IV. INMUEBLE POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO

u “Son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con excepción de la hipoteca. (art. 1877). Ejemplo: el titulo de propiedad de un inmueble (instrum. En Escritura Pública)

- Para saber cuáles serían esos instrumentos, verificamos el art. 700 del CC., que dispone:
“Deben ser hechos en escritura pública a) los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deben ser registrados”.
(Excepción: )
- Los instrumentos públicos de constitución de hipoteca, no son considerados inmuebles por representación, por que ese derecho real es un accesorio del derecho principal, en el caso un crédito en dinero.

Ver: MUEBLES: 1878-1879

Art.1878.- Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose o por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.

Ejemplos de aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro moviéndose por si mismas son: los animales en general, semovientes.

Ejemplos de aquellas cosas que sólo se mueven por una fuerza externa son: la mesa, la silla, el automóvil, el tren, el avión pues por más que estos últimos tengan una fuerza impulsora interior, su orígen es externo al requerir de un combustible para moverse.

Art.1879.- Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra o metales ; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisional, los tesoros, monedas y otros objetos que se hallen bajo el suelo ; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados ; las que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieren de construirlos inmediatamente con los mismos materiales y todos los instrumentos públicos o privados donde constare la adquisición de derechos personales o de crédito.

- Todos los casos que se mencionan en el articulo precedente son comprensibles poque abarcan cosas que no se encuentran inmovilizados en forma natural o artificial (arts. 1874 y 1875), ni se hallan supeditadas en forma moral a un inmueble (art. 1876).
- En cuanto a los instrumentos públicos o privados donde consten la adquisición de derechos personales o de crédito han de agregarse los instrumentos constitutivos de una hipoteca (art. 1877 in fine)


V. MUEBLES EXCEPTUADOS DE TODA ACCESIÓN A INMUEBLES

u “Las cosas muebles, aunque se hallen fijadas en un edificio, conservarán su naturaleza de muebles, cuando estén adheridas al inmueble con miras a la profesión del propietario, o de una manera temporaria” (art. 1882)

Se puede mencionar por Ejemplo: los aparatos de un médico o de un odontólogo, fijos en el suelo para su utilización profesional; las estatuas, pinturas y otros elementos ornamentales, adheridos o no al edificio de una manera “temporaria”, porque de haberlo sido para siempre serían inmuebles por su destino conforme al art. 1880 cuando expresa: “Las cosas muebles destinadas a formar parte de los predios rústicos o urbanos..”

El caso de las maquinarias o implementos de una industria o una explotación, unidos físicamente al inmueble, se constituirá en inmueble cuando la esencia de la explotación radica en la explotación del suelo, por ejemplo; una mina, una cantera, un pozo petrolífero, un establecimiento ganadero respecto a los muebles adheridos para dichas explotaciones.

Esta situación es relevante cuando se ha constituido una hipoteca sobre el inmueble y cuando se ejecuta puede dar lugar a discusiones sobre la inclusión o exclusión de ciertos muebles adheridos al fundo.


VI. MUEBLES QUE CONSERVAN SU NATURALEZA PROPIA NO OBSTANTE SU ACCESIÓN A INMUEBLES

Otras hipótesis de muebles que conservan su naturaleza no obstante su accesión a inmuebles
uArt.1880.- Las cosas muebles destinadas a formar parte de los predios rústicos o urbanos, sólo tomarán el carácter de inmuebles, cuando sean puestas en ellos por los propietarios o sus representantes, o por los arrendatarios en ejecución del contrato de arrendamiento. (a contrario sensu siguen siendo muebles) Ejemplo: Una Casilla puesta por el inquilino de un predio o inmueble baldío

uArt.1881.- Cuando las cosas muebles destinadas a ser parte de los predios, fuesen puestas en ellas por los usufructuarios, sólo se considerarán inmuebles mientras dure el usufructo.
Ejemplo: tal sería el mismo caso de los artefactos que forman parte de la extracción de agua de un pozo artesiano, en tanto que el pozo mismo es y forma parte del inmueble porque no es posible transportar.

3. SEGÚN LA PERSONA A QUIEN PERTENEZCAN:

a) de los particulares: Ejemplos: la mayoría de las cosas que conocemos: automóviles, casas, aviones, trenes, animales vacunos, etc. Que pertenezcan a personas juridicas o físicas particulares;
b) del Estado: son los bienes que pertenecen al estado. Ejemplo las tierras fiscales, las rutas, puentes, etc.

4. SEGÚN LA POSIBILIDAD DE TRANSMITIRLOS:

a) Enajenables: son los que se pueden ser objetos de actos juridicos de disposición, transmisión, vender o gravar libremente
b) inenajenables o inenalienables: son aquellos que no pueden ser vendidos o enajenados, según se verá más adelante cuales son.


5. SEGÚN PUEDAN CAMBIARSE POR OTROS:

(Art. 1884)
a- Cosas fungibles: son las cosas que pueden ser cambiadas por otras del mismo género. Cada objeto de una especie determinado es idéntico a otro de la misma especie y por ello puede ser sustituido, cambiado o reemplazado uno por otro a condición que sea de la misma especie, género y cantidad. Normalmente se toman en consideración no por individualidades sino por cantidades, peso, o medida. Ejemplo: 100 kilos de maíz es reemplazable por otros 100 kilos de maíz de la misma especie en todo caso (maíz blanco x maíz blanco y maíz pororó por maíz pororó); otros ejemplos: son El dinero, la cerveza, el pan, los animales vacunos para faenar, etc.)

b- Cosas No fungibles: son las cosas que se aprecian y valoran por sus características especiales, tiene individualidad propia y distinta, no pueden ser reemplazadas o representadas por otras. Ejemplo de cosa no INFUNGIBLES: una obra de arte porque tiene un valor artístico en si mismo tanto por la obra como por el autor que lo realizó, un caballo de carrera, porque tiene valor por sus cualidades propias, tal el caso de un caballo campeón imbatible en las carreras que no puede ser reemplazado por otro caballo de menores o diferentes cualidades;

6. SEGÚN SE EXTINGAN POR SU USO: (art. 1885)

a) Cosas consumibles: Son aquellas cosas que se extinguen con su primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas, por no distinguirse en su individualidad. Ejemplo: cualquier producto alimenticio; en cuanto a aquellos que terminan para quien deja de poseerlas, está el dinero, ya se habrá extinguido para él por no poderlo reconocer más.
b) Cosas no consumibles: Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que se hace de ellas, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse con el transcurso del tiempo. Ejemplo: Un caballo o una vaca no es una cosa consumible porque su existencia continúa aunque se los use, y sin embargo también pueden servir de alimentos por su carne;

7. SEGÚN LA POSIBILIDAD DE DIVIDIRLOS EN PARTES: (Art. 1886)

a- Cosas Divisibles: Son aquellas cosas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, en la que cada una de las partes forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Ejemplo: Un inmueble parcelado o dividido en lotes (no olvidar que por las leyes pueden haber restricciones en cuanto a su tamaño mínimo);
b- Cosas Indivisibles: Lo contrario a divisible es decir aquellas cosas que al fraccionarse quedan destruidas enteramente, tal sería del Ejemplo: del caso de un animal, que al pretender dividirlo se destruiría como tal.

8. SEGÚN SU EXISTENCIA ACTUAL:

a- Cosas Presentes
b- Cosas Futuras

9. SEGÚN SU EXISTENCIA INDEPENDIENTE :

a- Cosas Principales: (Arts. 1887 y 1888) Son aquellas cosas que pueden existir por si mismas. Ejemplo: la tierra en su contenido corpóreo (superficie y subsuelo) cuya imagen exterior nos la proporciona el suelo
b- Cosas Accesorias: Todo aquello que se agregue al suelo constituirá accesorio al mismo. Ejemplo: una casa, maquinarias etc.

9. SEGÚN TENGAN DUEÑO CONOCIDO:

a- Cosas que están en el comercio: son todas las cosas cuya enajenación no fuese expresamente prohibidas o no dependiese de autorización pública. Ejemplo: Todas las cosas que se pueden vender y comprar, adquirir o transmitir y gravar con derechos reales

b- Cosas que están fuera del comercio: La división de las cosas en el comercio y fuera del comercio tiene por base la condición de que puedan o no ser libremente enajenadas;

uLas cosas están fuera del comercio por su inenajenabilidad absoluta o relativa (art. 1897)

10. COSAS FUERA DEL COMERCIO:“Art. 1897: “…son absolutamente inenajenables:a) Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley, y (ejemplos: las plazas, los ríos, lagos, caminos, rutas públicas)b) las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto éste Código permita tales prohibiciones. (Ejemplos: El Código Civil establece dos casos:
1. Art.767.- Está permitida la cláusula de no enajenar la cosa vendida a persona determinada, pero la prohibición no podrá tener carácter general.
2. Art.2740.- Si se lega una cosa con prohibición de enajenarla, y la enajenación no compromete ningún derecho de tercero, la cláusula se tendrá por no escrita.

Son relativamente inenajenables las que necesitan una autorización previa para su enajenación”

Ejemplos: Ciertos bienes pertenecientes al estado, a la Municipalidades y a las personas incapaces, que requieren autorización previa para su enajenación, en el primer y segundo caso del Congreso y en el tercer caso del Juez.
Preguntas:

Pueden los Derechos Reales ser creados por las personas?

Que significa “numerus clausus de los Derechos Reales?

Cuál es el fundamento o el Porqué no pueden ser creados otros derechos reales que los ya establecidos por el legislador en las Leyes?

Que se entiende por Patrimonio y que comprende (art. 1873)?

Donde se ubican los derechos reales?

Que se entiende o a que se llaman Bienes y que comprende (Art. 1873)?

Que relación hay entre bien y cosa, cual es el género y cual la especie?

Que tipo de cosas existen?

Que tipo de cosa se estudia en los derechos Reales?

Como caracteriza o define a las cosas el Código Civil (art. 1872)?

Como se dividen las cosas según su naturaleza?

Cuales son los inmuebles por naturaleza (art. 1874)

Cuales son los inmuebles por accesión (art. 1875/1876 (moral))

Cuales son los inmuebles por su carácter representativo? (art. 1877 y art. 700)

Que muebles están exceptuados de toda accesión a inmuebles? (Art. 1882)

Que muebles conservan su naturaleza propia no obstante su accesión a inmuebles? (art. 1880/1881)

Que son cosas fungibles y no fungibles (infungibles)? (Art. 1884)

Que son Cosas consumibles y no consumibles? (art. 1885)

Que son cosas divisibles? (art. 1886)

Que son cosas principales? (Art. 1887)

Que son cosas accesorias? (Art. 1888)

Que se entiende por cosas que están dentro y fuera de comercio? (art. 1896)

Cuales son las cosas que están fuera del comercio? (art. 1897)

Thursday, February 23, 2006

CATEDRA DE DERECHOS REALES (COSAS) I - II

PROGRAMA DE ESTUDIO

I. DATOS DE IDENTIFICACION

MATERIA DERECHO CIVIL (COSAS)
CARRERA: DERECHO
CURSO: TERCERO
SEMESTRE: PRIMERO Y SEGUNDO
DOCENTES: ABG. EDUARDO RAMIREZ
ABG. CELESTE SEGOVIA
HORAS CATEDRAS SEMALES: 8
TOTAL Horas/Cátedra 144
PRE- REQUISITO
CÓDIGO: 6/01/03/01/01 A

II. FUNDAMENTACION

Las etapas de la historia del hombre nos ilustran sobre las distintas figuras jurídicas bajo las cuales las cosas han prestado utilidad. Bien sabido es que necesitamos de bienes materiales para satisfacer nuestras necesidades y que los modos de tener acceso a esos bienes materiales, las garantías y las acciones respecto a ellos han evolucionado y se han definido en base a los principios filosóficos, sociales, políticos y económicos en que se fundamenta nuestra legislación. El desarrollo de la asignatura permitirá que el alumno acceda a los conceptos, definiciones y diversas circunstancias que rodean a las variadas figuras que constituyen su objetote estudio tales como: la posesión, el dominio, el bien de familia, el régimen de las aguas, el condominio, las servidumbres, el usufructo, uso y habitación, los derechos reales de garantía, las acciones reales, el proceso petitorio y la publicidad de los derechos reales.

Las cosas constituyen parte de nuestra vida cotidiana y también las interrogantes y los conflictos que sobre ellas se generan, constituyéndose en un ámbito de apasionante actividad para el Abogado cuyos conocimientos en el área son firmes.

El Código Civil Paraguayo será el recurso de apoyo más importante, ya que el libro referente a las cosas legisla sobre los distintos temas mencionados anteriormente, debiendo también el alumno recurrir a los textos indicados en la bibliografía a efecto de consolidar sus conceptos y afianzar su conocimiento sobre los principios doctrinarios y evolución histórica de la materia.

III. OBJETIVOS

Generales:

Ø Definir las diversas figuras vinculadas a los derechos reales
Ø Diferenciar los modos de acceder a las cosas
Ø Conocer los sujetos de los derechos reales
Ø Comprender los fundamentos filosóficos del derecho a las cosas
Ø Interpretar con precisión los artículos del Código Civil vinculados al contenido programático
Ø Fortalecer el desempeño responsable del educando
Ø Valorar las asignaturas como herramienta de vital importancia para un adecuado desempeño profesional.

Específicos:

Ø El curso de Derechos Reales tiene como objetivo primario suministrar a los alumnos el conocimiento de las normas en torno a los distintos derechos que pueden tener las personas sobre las cosas muebles e inmuebles.

Ø Que, el alumno conozca las Instituciones de los Derechos Reales, su importancia en el desarrollo y formación económico-social en los tiempos actuales y sobre una base sólida de conocimiento jurídico, tendiente a la formación integral del egresado de Derecho, esté preparado para afrontar los cambios constantes del Derecho.

Ø La enseñanza de la materia se encamina a lograr que los alumnos adquieran la habilidad de resolver los conflictos que cotidianamente se plantean en lo que concierne a la relación entre las personas y las cosas, porque la importancia y ubicación de la materia derechos reales reside no sólo en el aspecto teórico sino también en lo práctico, pues, el alumno se encuentra al egresar con muchas situaciones cuya temática está comprendida dentro de los contenidos del programa, de modo que para el cumplimiento de los objetivos el alumno analiza y adquiere conocimientos sobre la materia:

a) de las clases impartidas por la Cátedra,
b) del derecho positivo previsto en la Ley (Código Civil y leyes complementarias),
c) de los textos propuestos en la bibliografía, de los conceptos básicos elementales del tema a tratarse en cada lección,
d) del material de estudio construido por el alumno bajo la guía del Encargado de la Cátedra, como material complementario de los textos,
e) del resultado del análisis de los casos prácticos propuestos para su resolución normalmente en clase, y excepcionalmente como trabajo en casa, llegando a un nivel de problematización de las Instituciones Jurídicas, en lo posible con la ayuda de materiales de lectura,
f) de la asignación de casos judiciales a cada alumno en que se encuentren involucradas cuestiones que atañen a los derechos reales (demandas por reivindicación, interdictos, ejecución hipotecaria y prendaria, desalojos, administración de propiedad por pisos y departamentos, etc.) para lo cual solicitará el concurso de profesionales del foro local para ejercer la tutoría de cada alumno para el seguimiento del caso. El alumno brindará un informe puntuable en el aula sobre los detalles de la acción planteada, de las contingencias del proceso, y de las resoluciones recaídas en definitiva, para su análisis, discusión y las conclusiones a que hubiere lugar. de este modo el alumno se compenetrará con caso asignado y al rendir explicación al curso de la casuística implicada y los hechos plasmados en las pretensiones de las partes y en su caso, la solución establecida por los Jueces y Tribunales en el caso, lo que enriquecerá el conocimiento reciproco de los alumnos y fundamentalmente a lograr incentivar la capacidad de exponer y defender una posición jurídica con un lenguaje técnico.

Ø La cátedra se propone familiarizar a los alumnos con los problemas centrales que presentan los distintos institutos de los Derechos Reales, con el aporte de la doctrina y la jurisprudencia nacional y comparada, incentivando el análisis crítico, de modo a aprovechar el curso para advertir las ventajas de algunas soluciones, así como el inconveniente que puedan resultar de otras, y las necesidades de cambio a la luz del avance actual del derecho, planteando problemas, discutiendo soluciones y comprobando si lo desarrollado ha sido entendido y asimilado.

Ø La cátedra propiciará en los alumnos el espíritu de investigación a través de trabajos prácticos con temas puntuales que no signifiquen copiar de los textos o de la Internet el tema asignado, sino que mediante la propuesta de técnicas básicas de la investigación tender al logro un profesional capacitado para la investigación, autónomo, crítico y reflexivo, a través de la construcción de su propio conocimiento bajo la guía del Encargado de Cátedra como facilitador y orientador para que aquello que construye el alumno se aproxime a lo que en el estado actual del derecho se considera como conocimiento verdadero.

Ø La cátedra a fin de lograr una comunicación más fluida y personalizada (24 horas on- line), habilitó una pagina (blog) en la Internet: http://realesuni.blogspot.com/ como asimismo la siguiente dirección de correo electrónico (e-mail): juristapy@gmail.com, en donde (en el primer caso) una vez reunidos en forma sistemática los trabajos de investigación, en soporte papel para su edición impresa y respaldado en forma de soporte informático para ser alzados a la página web (blog), servirá como complemento del material de estudio de los alumnos a modo de construir el aprendizaje cooperativo de los alumnos, y en el segundo para evacuar consultas sobre la cátedra y en su caso como canal de comunicación adicional a los medios usuales.

Ø La Cátedra tenderá a que el alumno desenvuelva una visión ética profesional y humanista en la sociedad, utilizando los conocimientos adquiridos en la materia para la resolución de conflictos como medio idóneo de lograr la paz social.

IV. PLAN

El sistema de enseñanza consistirá en combinar Clases expositivas del Encargado de Cátedra con la colaboración de la Ayudante de Cátedra, aclarando los temas que hagan falta y haciendo preguntas incentivas y que estimulen la reflexión de los alumnos, permitiéndoles, asimismo, los cuestionamientos correspondientes y disipando las dudas que los alumnos traigan y/o según el caso la recepción de pruebas diagnósticas para su resolución en clase y adquisición de un material de estudio adicional.

Las clases serán activas, coloquiales, dialogadas y más formativas que meramente informativas, una parte introductoria motivadora de parte del docente, la intervención de los estudiantes y posterior aclaración de la temática, evitando caer así en la excesiva teorización, ocupando un espacio principal, aparte de la incorporación de información y reflexión, el modo o procedimiento para cada caso y la aplicación de los conocimientos adquiridos por parte del alumno, con la solución de casos prácticos y el análisis de textos para lo cual Encargado de Cátedra recomendará la revisión de lecturas específicas y fallos jurisprudenciales en clase conforme a la disponibilidad y accesibilidad de los mismos, eventualmente en casa, a este fin se implementará con antelación una Guía de Estudio que contendrá, el tema a ser desarrollado como también los casos a ser analizados, que serán de un grado de complejidad creciente pero accesibles al grado de conocimiento del alumno, interesando tanto la solución del problema, como los caminos o razonamientos seguidos para obtener las posibles respuestas o soluciones. Con ello se pretende enseñar a los alumnos más que pensamientos, a aprender a pensar.

En su oportunidad con el avance en el desarrollo de la materia se intentará implementar un sistema de visitas como ser: al Registro de la Propiedad Automotor y otras Reparticiones Públicas que tengan con la temática de la asignatura tomando en cuenta los horarios y la disponibilidad de tiempo de los alumnos a fin de conocer su funcionamiento. Asimismo la cátedra se propone invitar a expertos para conferencias sobre temas puntuales relacionados con las lecciones desarrolladas.

V. CONTENIDO

LECCIÓN I

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS DERECHOS REALES

1. Derechos Reales en nuestro Código Civil. 2. Nociones de Patrimonio. 3. Cosas y Bienes. Conceptos. Diferencias. 4. División de las cosas según su naturaleza: muebles e inmuebles. 5. Inmuebles por naturaleza, por accesión, por destinación y por su carácter representativo. 6. Muebles exceptuados de toda accesión a inmuebles. 7. Muebles que conservan su naturaleza no obstante su accesión a inmuebles. 8. Cosa fungibles, consumibles, divisibles, principales y accesorias. 9. Cosas que están en el comercio y fuera de él.

LECCION II

DE LOS BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

1. Bienes del dominio público del Estado. 2. Bienes del dominio privado del Estado. 3. Bienes Municipales. 4. Bienes de la Iglesia Católica. 5. Cosas susceptibles de apropiación privada.

LECCIÓN III

DERECHOS REALES

1. Generalidades. 2. Concepto. 3. Naturaleza. 4. Importancia. 5. Los Derechos Reales y la cuestión Social. 6. Diferencias entre derechos reales y derechos personales. 7 Cómo pueden ser creados los derechos reales. 8. Enumeración de los Derechos Reales sobre las cosas propias y sobre las cosas ajenas. 9. Derechos Reales de garantía.

LECCIÓN IV

POSESIÓN

1. Dificultades que presenta el estudio de la posesión. 2. Posesión y tenencia. 3. Conceptos. 4. Diferencias. 5. Posesión y dominio: distinción, importancia de la distinción. 6. Confusiones corrientes entre dominio, posesión y tenencia. 7. Naturaleza jurídica de la posesión: doctrinas de Savigny y Ihering. 8. Elementos de la Posesión: el corpus y el animus. 9. Evolución de ambos conceptos en la doctrina. 10. Estado actual de la cuestión en el Código Civil Paraguayo.

LECCIÓN V

DIVISION DE LA POSESIÓN

1. Mediata e inmediata. 2. Originaria y Derivada. 3. Posesión de buena y mala fe. 4. Tiempo en que debe existir la buena fe. 5. Presunción legal. 6. ¿La buena o mala fe es transmisible por herencia?. 7. Distinción de la buena y mala fe a los efectos de la prescripción y la percepción de frutos. 8. Vicios de la posesión de inmuebles.

LECCIÓN VI

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

1. Medios de adquirir la posesión por actos entre vivos y por causa de muerte. 2. Medios originarios. 3. La aprehensión. 4. Objetos sobre los que recae. 5. Medios derivados o sinalagmáticos. 6. De la tradición en general: necesidad de la entrega material. 7. Casos de tradición simbólica. 8. ¿Es la tradición un contrato?. 9. ¿Es un acto solemne?. 10. Tradición de cosas muebles por medio de conocimientos o facturas. 11. Tradición de instrumentos de crédito y de cosas futuras. 12. Tradición de instrumentos de crédito y de cosas futuras. 13. El endoso. 14. Tradición sin desplazamiento.

LECCIÓN VII

CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN

1. Requisitos exigidos en los sistemas de Savigny y de Ihering para la conservación de la posesión. 2. Conservación de la cosa por sí o por medio de representantes. 3. Distintos supuestos. 4. manifestaciones de la voluntad del detentador de poseer a nombre propio. 5. Pérdida de la posesión: formas en que se produce. 6. Pérdida corpore. 7. Distintos supuestos: constituto posesorio, traditio brevi manu y abandono.

LECCIÓN VIII

SUJETO Y OBJETO DE LA POSESION

1. Capacidad para adquirir la posesión por sí. 2. capacidad para adquirir la posesión por medio de otros. 3. Requisitos. 4. Cosas susceptibles de posesión. 5. Extensión de la posesión. 6. Extensión de la posesión. 7. Cosas simples y compuestas. 8. Universalidades de hecho y de derecho. 9. Cosas indivisibles. 10. Posesión in solidum. 11. La co-posesión y la cuasi-posesión.

LECCIÓN IX

EFECTOS DE LA POSESIÓN

1. Efectos mediatos y inmediatos. 2. Conceptos. 3. Diferencias. 4. Cosas robadas y perdidas. 5. Reivindicación de las mismas. 6. Efectos de la posesión en relación a la prescripción, a la percepción de frutos y a las acciones posesorias. 7. Derechos y obligaciones inherentes a la posesión. 8. Relaciones del poseedor de buena fe y el dueño de la cosa.

LECCIÓN X

PROTECCION DE LA POSESION

1. Síntesis de la evolución histórica a partir del derecho romano. 2. Su fundamento doctrinario. 3. Teorías relativas. 4. Escuela de Savigny y de Ihering. 5. propiedad presunta o posible. 6. Teorías absolutas.

LECCIÓN XI

DEFENSA DE LA POSESIÓN


1. Defensa extrajudicial. 2. Condiciones para su ejercicio. 3. Acciones posesorias. 4. A quienes corresponden?. 5. Condiciones requeridas para su ejercicio. 6. Los hechos que dan lugar a las acciones posesorias. 7. Casos de turbación y despojo de la posesión. 8. Interdictos: Conceptos y enumeración. 9. ¿A qué se llaman interdictos en el Código de procedimientos?.


LECCIÓN XII

EL DOMINIO

1. Concepto. 2. Su evolución a través de las distintas doctrinas en el Derecho Romano, en el régimen feudal, en el Cristianismo, en las Leyes de las Partidas, etc. 3. Tendencia individualista derivada de la revolución francesa y de la revolución filosófica de la enciclopedia. 4. Influencia de las escuelas económicas liberales. 5. Tendencias sociales. 6. El dominio en el Código Civil y en la Constitución Nacional. 7. La explotación racional como fundamento del dominio. 8. Fundamentación filosófica, económica y jurídica del dominio. 9. El estado actual del problema.

LECCIÓN XIII

EXTENSIÓN DEL DOMINIO

1. Dominio de cosas muebles e inmuebles. 2. Dominio de las cosas accesorias y la adquisición por accesión: diferencias. 3. Dominio de los frutos. 4. Distinción entre frutos y productos. 5. Dominio del espacio aéreo. 6. Dominio del subsuelo. 7. Régimen de las Minas. 8. Tesoro. Definición. 9. Requisitos. 10. Derechos del propietario y del descubridor.

LECCIÓN XIV

GARANTIAS DEL DERECHO DE DOMINIO


1. Normas constitucionales y legales. 2. protección del derecho de dominio frente a los particulares y frente al poder público. 3. La expropiación. Concepto. 4. Naturaleza jurídica. 5. Requisitos. 6. Objeto de la expropiación. 7. Autoridad competente para: a) Ordenar la expropiación; b) Establecer el monto de la indemnización. 8. Efectos jurídicos de la expropiación.


LECCIÓN XV

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

1. Concepto. 2. Distintas clasificaciones. 3. Modos originarios y derivados. 4. En qué grupo debe ser puesta la usucapión?. 5. Importancia práctica de la distinción. 6. Modos universales y particulares.


LECCIÓN XVI

ADQUISICION DEL DOMINIO DE INMUEBLES

1. La accesión. Concepto. 2. La accesión como modo de adquirir el dominio. 3. Distintos supuestos de accesión. 4. Casos de accesión natural: a) Formación de islas: a quién pertenece?, 5. b) Aluvión: Noción y condiciones. A quién corresponde el derecho de aluvión?. 6. Aluvión provocado. Efectos. 7. c) Avulsión: Noción. A quién pertenece el derecho?. 8. Posibilidad de reivindicación en el caso de la avulsión. 9. Avulsión de cosas no susceptibles de adherencia natural. 10. Mutación de cauce o abandono de álveo. Noción. A quién pertenece el cauce abandonado?.

LECCIÓN XVII

ACCESIÓN ARTIFICIAL

1. Edificación, siembra y plantación. 2. Presunción legal. 3. Edificación, siembra y plantación en terreno propio, con materiales ajenos. 4. Casos que deben distinguirse. 5. Edificación, siembra y plantación en finca ajena con materiales propios. 6. Distintos supuestos. 7. Las mejoras útiles y voluntarias.

LECCIÓN XVIII

LA USUCAPIÓN

1. Concepto. 2. Fundamentos. 3. Sus modalidades. 4. Requisitos. 5. Quienes pueden usucapir?. 6. Cosas susceptibles de usucapión. 7. Usucapión de cosas muebles e inmuebles. 8. Requisitos para la usucapión corta y larga. 9. Justo título y buena fe. 10. Título putativo. 11. Conceptos. 12. Diferencias.

LECCIÓN XIX

TRADICIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO

1. Diferencias de tradición en materia de muebles. 2. ¿Rige para los inmuebles?. 3. Capacidad. 4. Título. 5. Medida en que opera la transferencia. 6. Modo suficiente. 7. Extinción del dominio. 8. Distintos supuestos.

LECCIÓN XX

ADQUISICIÓN DEL DOMINIO: MUEBLES

1. La apropiación. Concepto. 2. Requisitos. 3. Cosas susceptibles de apropiación. 4. Cosas abandonadas. 5. Res Nullius. 6. Despojos de naufragios. 7 Cosas perdidas. 8. Diferencias con el régimen de las cosas abandonadas. 9. Obligaciones del que encuentra cosa perdida. 10. Apropiación de animales salvajes: la caza y la pesca. 11. La caza en terreno ajeno. 12. La pesca en ríos navegables y no navegables. 13. Enjambre de abejas.
{178 iTeMs}

SEGUNDO SEMESTRE:
DERECHOS REALES (COSAS) 2ª PARTE
LECCIÓN XXI

LA ESPECIFICACIÓN

1. Antecedentes históricos. Noción. 2. Especificación de buena y mala fe. 3. Distintos supuestos. 4. Adjunción: concepto. 5. Distintos supuestos, 6. Mezcla y confusión. 7. Emigración de animales.

LECCIÓN XXII

DEL BIEN DE FAMILIA

1. Quienes pueden beneficiase con su constitución. 2. Requisitos para constituirlo. 3. Desde cuando es oponible a terceros. 4. Bienes muebles que constituyen bien de familia. 5. procedimiento para lograr dicha declaración. 6. Efectos de la constitución. 7. Efectos después del fallecimiento del constituyente. 8. Cesación de la afectación.

LECCIÓN XXIII

RESTRICCIONES Y LÍMITES AL DOMINIO

1. Fundamento jurídico. 2. Restricciones impuestas a la libre disposición jurídica. 3. Inalienabilidad relativa. 4. Inalienabilidad relativa con cláusula contractual. 5. Desmembraciones de la propiedad. 6. Obligación de dejar un camino público al margen de los ríos y lagos. 7. Restricciones impuestas a la libre disponibilidad material en el interés de los vecinos.

LECCIÓN XXIV

EL CONDOMINIO

1. Concepto. 2. Nociones romanista y germánica. 3. ¿Cuál acepta nuestro Código?. 4. Diferencia entre condominio y otras figuras jurídicas. 5. Modos de constitución del condominio. 6. Facultades de disposición de los condóminos respecto de sus cuotas. 7. Imposibilidad de ejercicio de actos de disposición material o jurídica sin el concurso de todos los condóminos. 8. Excepciones. 9. Facultades de los condóminos al uso y goce de la cosa común. 10. Responsabilidad de los condóminos por deudas contraídas en beneficio de la comunidad, por cargas reales y por impuestos. 11. Insolvencia del condómino. 12. La acción reivindicatoria en el condominio: a) contra un condómino; b) contra un tercero. 13. Cesación del condominio. Reglas aplicables. 14. Adquisición de la cosa común. Modalidades posibles.

LECCIÓN XXV

EL RÉGIMEN DE LAS AGUAS

1. El agua en el orden jurídico. 2. Importancia. 3. Aguas pluviales: dominio y uso de esta agua: a) aguas que caen en heredades privadas; b) Aguas que brotan en la superficie naturalmente. Aguas corrientes. 4. Restricciones impuestas a los propietarios de terrenos inferiores. 5. Aguas subterráneas. 6. Restricciones impuestas a los propietarios de fundos ribereños.

LECCIÓN XXVI

INDIVISION FORZOSA

1. Distintos supuestos. 2. La medianería. 3. Diferencias con el condominio general. 4. Derecho de abandono. 5. Condominio de cercos y fosos. 6. Condominio por confusión de límites. 7. Acción de deslinde. Efectos.

LECCIÓN XXVII

DOMINIO IMPERFECTO

1. Noción. 2. Distintos supuestos. 3. Dominio desmembrado. 4. Propiedad resoluble. 5. Efectos de la resolución. 6. PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS. Antecedentes. 7. Naturaleza jurídica. 8. Enumeración de las cosas de uso común. 9. Facultades de disposición material y jurídica de los propietarios respecto de sus pisos y uso común de las cosas comunes. 10. Prohibiciones impuestas a los propietarios. 11. Obligaciones. 12. Reglamento de co-propiedad y administración. 13. ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. 14. Constitución. 15. Derechos y atribuciones. 16. Fuerza obligatoria de las resoluciones de las Asambleas para todos los propietarios. 17. Computo de las mayorías requeridas para el caso. 18. Posibilidades de reconstrucción, demolición o venta del edificio en casos de destrucción total o parcial o por estado ruinoso.

LECCIÓN XXVIII

PROPIEDAD INTELECTUAL

1, Concepto. 2. Creaciones que comprende. 3. Derechos de autor. 4. Su protección en el Código Civil. 5. Cesabilidad. 6. Derechos de los intérpretes. 7. Las traducciones de obras. 8. Derechos del traductor. 9. Cartas, discursos y conferencias. 10. Distintos supuestos. 11. Registro de derechos intelectuales. 12. Inscripción de las obras. 13. Requisitos. 14. Duración de la protección legal.

LECCIÓN XXIX

SERVIDUMBRES EN GENERAL

1. Concepto. 2. Antecedentes. 3. Diversas acepciones de la palabra. 4. Clasificaciones de las servidumbres. 5. Caracteres generales. 6. Sentido moderno de las servidumbres personales. 7. Inscripción de las servidumbres. 8. Constitución de las servidumbres: Modos previstos por el Código Civil. 9. Obligaciones del propietario del fundo sirviente. 10. Obligaciones del propietario del fundo dominante. 11. Extensión de las servidumbres. 12. reglas aplicables en casos de duda. 13. Protección de las servidumbres. 14. Acciones ejercitables.

LECCIÓN XXX

SERVIDUMBRES LEGALES

1. De tránsito. 2. ¿A quién se concede?. 3. Distintos supuestos. 4. Indemnización. 5. Extensión del tránsito. 6. Fundos expuestos. 7. Extinción de las servidumbres de tránsito. 8. Obligaciones de permitir el paso de líneas de conducción eléctrica y otras. 9. Servidumbres de acueducto: Régimen de las aguas. 10. ¿A quién se concede?. 11. Fundos expuestos a sufrir esta carga. 12. Excepciones. 13. Obligaciones del propietario del fundo dominante. 14. Extinción de las servidumbres: Causas generales y específicas. 15. renuncia del titular del derecho. 16. Confusión. 17. falta de utilidad. 18. Imposibilidad del ejercicio. 19. No uso. 20. Tiempo y modo como se opera. 21. Servidumbres sujetas a plazo o condición. 22. Ejercicio por lugar distinto al asignado.

LECCIÓN XXXI

EL USUFRUCTO

1. Concepto. 2. Caracteres generales. 3. Clasificaciones. 4. Quiénes pueden constituir el usufructo?. 5. Forma y capacidad. 6. Objetos sobre los que puede recaer. 7. Obligaciones del usufructuario antes de entrar en el uso y goce de la cosa. 8. Derechos del usufructuario: En general. 9. Derechos con respecto a: a) Percepción de frutos; b) Explotación de minas y canteras; c) Explotación de montes y bosques; d) al uso y goce de las cosas que se deterioran lentamente. 10. Las mejoras en el usufructo. 11. Obligaciones del usufructuario. 12. Derechos y obligaciones del nudo propietario. 13. Causas de extinción del usufructo. 14. El usufructo de derechos. 15. Usufructo constituido sobre un patrimonio.

LECCIÓN XXXII

EL USO Y LA HABITACIÓN

1. Concepto. 2. Antecedentes. 3. Modos de constitución. 4. Derechos que confieren. 5. Cesibilidad. 6. Obligaciones del usuario y del habitador. 7. Causas de extinción del uso y de la habitación.

LECCIÓN XXXIII

DERECHOS REALES DE GARANTÍA

1. Concepto. 2. Antecedentes. 3. La prenda común. 4. Características del contrato y del derecho de prenda. 5. Enumeración y explicación de cada una de ellas. 6. Quien puede constituir prenda. 7. Capacidad. 8. Objeto. 9. Créditos susceptibles de garantía prendaria. 10. Derechos del acreedor prendario. 11. Cláusulas prohibidas. 12. Obligaciones del acreedor prendario. 13. Derechos del deudor prendario. 14. Fecha cierta de la prenda en materia civil y comercial. 15. Prenda Tácita. 16. Privilegios de carácter prendario. 17. Prenda sobre cosa ajena. 18. Prenda sin desplazamiento. 19. Debentures. 20. Warrants.

LECCIÓN XXXIV

PRENDA CON REGISTRO

1. Antecedentes. 2. Naturaleza jurídica. 3. Objetos sobre que puede constituirse prendas con registro. 4. Excepciones. 5. Efectos de la prenda común al crédito. 6. Modos de constitución. 7. Publicidad. 8. Inscripción. 9. Certificaciones. 10. Pagarés prendarios. 11. Plazos de validez de la inscripción. 12. Efectos de la prenda entre las partes y con relación a terceros. 13. Cláusulas prohibidas. 14. Privilegios.

LECCIÓN XXXV

LA HIPOTECA

1. Concepto. 2. Antecedentes. 3. Enumeración y explicación de cada uno de ellos. 4. Importancia. 5. Sujeto y objeto. 6. Extensión de la hipoteca constituida sobre un inmueble. 7. Pluralidad de inmuebles afectados a una hipoteca. 8. Orden en que debe ejecutarse. 9. Fuentes.

LECCIÓN XXXVI

CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

1. REQUISITOS EN CUANTO A LOS BIENES Y EN CUANTO A LAS PERSONAS. 2. Capacidad para disponer. 3. Hipoteca constituida: a) Por un tercero; b) Por un condómino; c) Por quien tiene un dominio revocable o sujeto a una condición suspensiva. 3. Formalidades entre las partes. 4. Hipoteca constituida en el extranjero. 5. Requisitos. 6. ¿La escritura de la hipoteca debe ser independiente de la obligación?. 7. Designación colectiva de inmuebles hipotecados por el deudor. 8. Publicidad. 9. Lugar en que debe efectuarse la inscripción. 10. Efectos de la inscripción: Validez del acto entre contrayentes y con respecto a terceros. 11. ¿Quiénes pueden solicitarla?. 12. Requisitos de la inscripción. 13. Efectos de la omisión de algunos de ellos. 14. Término legal para la inscripción. 15. Duración y renovación. 16. Prioridad de las inscripciones relativas a hipotecas constituidas sobre una misma cosa.

LECCIÓN XXXVII

EFECTOS DE LA HIPOTECA

1. generalidades. 2. Efectos con relación a terceros. 3. Efectos en cuanto al crédito. 4. Efectos entre el acreedor y deudor. 5. Cláusulas prohibidas. 6. Efectos entre el acreedor hipotecario y el tercer poseedor. 7. Privilegios del acreedor hipotecario. 8. Medios de extinción de la hipoteca: a) Directos; b) Indirectos. 9. Extinción de la primera inscripción. 10. Cancelación de hipotecas. 11. Pagarés hipotecarios.

LECCIÓN XXXVIII

ACCIONES REALES

1. Enumeración. 2. Antecedentes. 3. Importancia. 4. Efectos de las acciones reales. 5. Acción reivindicatoria. Concepto. 6. ¿Quiénes pueden ejercerla?. 7. ¿Contra quiénes procede?. 8. Cosas susceptibles de reivindicación: muebles e inmuebles. 9. Excepciones. 10. Fundamentos. 11. Situación del poseedor de buena fe de una cosa mueble. 12. Distintos supuestos. 13. Universalidades. 14. Diferencias entre el juicio petitorio y el posesorio. 15. Relaciones y dependencias entre estas acciones.

LECCIÓN XXXIX

PROCESO PETITORIO

1. Requisitos de la acción reivindicatoria. 2. Reglas aplicables en caso de presentación de títulos relativos a la cosa en litigio. 3. Distintos supuestos. 4. Derechos del reivindicante durante el juicio. 5. Medidas precautorias. 6. Requisitos para su procedencia. 7 Sentencia: naturaleza jurídica y efectos con respecto a: a) frutos percibidos; b) mejoras, y c) responsabilidad por daños según que el poseedor sea de buena o mala fe. 8. La acción confesoria: Concepto. 9. ¿Quiénes pueden ejercerla?. 10. ¿Contra quiénes procede?. 11. La acción negatoria: Concepto. 12. ¿Contra quienes procede?. 13. ¿A quiénes se concede?.

LECCIÓN XL

PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES

1. Importancia. 2. Sistemas de publicidad antiguos: romano, germánico, español, etc. 2. Derecho comparado. 3. Sistemas modernos: alemán, francés, suizo, Torrens, etc. 4. Sistema de clandestinidad: publicidad incompleta. 5. El Derecho Inmobiliario Registral: Concepto. 6. Contenido. 7. Los principios registrales. Concepto. 8. Enumeración y aplicación de cada uno de ellos. 9. El Registro de la Propiedad. Concepto. 10. Importancia. 11. Publicidad de los derechos reales. 12. Legislación Nacional. 13. Dirección General de los Registros Públicos. 14. Estructura. 15. Actos inscribibles.

VI. METODOLOGIA


La docencia se enfocará hacia el aprendizaje significativo más que a la acumulación de información, o memorización mecánica, de tal manera que los estudiantes puedan asimilar el conocimiento de una manera activa.
La cátedra sustentará la enseñanza de la materia en métodos de aprendizaje que lleven a los estudiantes a una auténtica comprensión disciplinaria y profesional, considerando la posibilidad de que los estudiantes realicen proyectos emprendedores en los escenarios propios donde desarrollaran sus actividades profesionales, como ser Tribunales, oficinas administrativas del Registro de la Propiedad, Catastros de la Municipalidad, Bancos y Estudios Jurídicos de Abogados, etc.
La cátedra contempla la producción de textos y materiales didácticos como parte sustantiva de su función docente.


VII. CRITERIOS EVALUATIVOS

Evaluación por exámenes parciales escritos: (70 % del puntaje)

Ø El primer examen escrito abarcará desde la lección I hasta la lección XX que Se tomará al final del primer semestre;
Ø El segundo examen abarcará desde la lección XXI hasta la lección LX, que se tomará al final del segundo semestre;
Ø Trabajos prácticos, que comprende los trabajos de investigación, de análisis de casos, de seguimiento de casos asignados y otros que se implementarán; (30 % del puntaje)
Ø El examen de Derechos Reales I (de la lección I a la lección XX) es correlativo a Derechos Reales II (de la lección XXI a la lección LX)
Ø La nota final de la Materia de derechos Reales corresponde a la sumatoria de notas obtenidas en dos exámenes (Derechos Reales I y II).
Ø Los alumnos que no aprueben los exámenes parciales tendrán derecho al examen final.
Ø Examen final será oral o escrito. Para los alumnos que no han accedido al nivel de promoción, el examen final es de toda la materia; si es oral principiará el alumno su exposición con una Lección del Programa que tendrá previamente preparado, derivando luego en los conocimientos del resto del programa, y que se tomará con bolillero si así lo pidiera el alumno.


VIII. BIBLIOGRAFIA para el alumno:

1. HERMOSA, Blas. Curso de Derechos Reales.
2. DI MARTINO, Carmelo Carlos. Derechos Reales
3. VILLAREJO, santiago. Código Civil comentado. Derechos Reales
4. BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos Reales
5. CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho Civil Español. Derechos Reales
6. LAFAILLE, Héctor. Derecho Civil Argentino. Derechos Reales
7. SALVAT, Raimundo. Derecho Civil Argentino. Derechos Reales


IX. BIBLIOGRAFIA para el Profesor:

Ø HERMOSA, Blas. Curso de Derechos Reales.
Ø DI MARTINO, Carmelo Carlos. Derechos Reales
Ø VILLAREJO, santiago. Código Civil comentado. Derechos Reales
Ø DE GASPERI, Luís. Anteproyecto de Código Civil Paraguayo
Ø PANGRAZIO, Miguel Ángel. Código Civil Paraguayo comentado
Ø PAPAÑO, Ricardo J. y Otros. Derecho Civil Argentino. Derechos Reales
Ø MARIANI DE VIDAL, Marina. Curso de Derechos Reales
Ø BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil Argentino. Derechos Reales
Ø CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho Civil Español. Derechos Reales
Ø LAFAILLE, Héctor. Derecho Civil Argentino. Derechos Reales
Ø SALVAT, Raimundo. Derecho Civil Argentino. Derechos Reales